Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2013
Durante el año 2013 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, en las condiciones que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las anteriores una aportación económica equivalente a la media de los ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron estos sorteos. Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir acuerdos en 2013, con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos antes del 31 de diciembre de 2012. Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio 2012. Se modifica por la disposición final 19.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .

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eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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