Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 1 ene 2010
1. Se declaran de interés general las siguientes obras: Andalucía: – Construcción de un Centro de visitantes del Parque Nacional de Sierra Nevada en Hoya de la Mora. Castilla y León: – Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Picos de Europa en Posada de Valdeón. – Construcción del Punto de información del Parque Nacional de Picos de Europa en Oseja de Sajambre. Canarias: – Contenido interpretativo del Centro de visitantes del Parque Nacional del Teide en la Orotava. Cataluña: – Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici en Espot. Castilla-La Mancha: – Contenido interpretativo del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Cabañeros en Horcajo de los Montes. Extremadura: – Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de las Monfragüe en Malpartida de Plasencia. Galicia: – Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia en el Cambón. Aragón: – Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido en Escalona. 2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-vigesima-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil