Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima sexta
En vigor desde 1 ene 2010
Con vigencia exclusiva para el año 2010, los ingresos que se produzcan en el Estado como consecuencia de las transferencias de fondos que realice el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se destinarán a financiar gastos operativos y de inversión derivados del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-trigesima-sexta