Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima
En vigor desde 1 ene 2010
Uno. En atención a las circunstancias especiales que concurren en el fallecimiento de Don Juan Andrés Suárez García, que falleció en acto de servicio como consecuencia de atentado terrorista, se reconoce pensión excepcional a su beneficiaria Doña María Consuelo Muiño Cobas (DNI: 52430694-D), en la cuantía anual de 59.236,52 euros y con fecha de efectos 1 de diciembre de 2008.
Dos. La pensión mencionada en el apartado anterior se percibirá en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre.
Tres. Esta pensión se regirá, respecto de su revalorización, concurrencia, incompatibilidades y limitaciones, por las normas generales que regulan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuatro. La percepción de esta pensión será incompatible con la de las pensiones ordinarias o extraordinarias que pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica, siempre que deriven de los mismos hechos y sujeto causante.
Cinco. La pensión regulada en esta disposición no será transmisible y se extinguirá en los supuestos de pérdida de aptitud legal del beneficiario previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Seis. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa procederá de oficio al reconocimiento de la pensión establecida en esta disposición adicional.
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