Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima quinta

En vigor desde 1 ene 2010
Durante el período impositivo 2010, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-cuadragesima-quinta

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