Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima segunda
En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, adjudicados en el momento de entrada en vigor de esta ley, y con vigencia idéntica a la duración de dichos contratos, se establecen las medidas siguientes en relación con las sociedades concesionarias:
Uno. Obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.
El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato y cuando el interés público lo exija, podrá acordar que las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación sean ejecutadas por las sociedades concesionarias y se consideren comprendidas, a todos los efectos, en el ámbito de la respectiva concesión, siempre que no sean susceptibles de explotación independiente, en cuyo caso serán objeto de nueva licitación conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dos. Alternativas y mejoras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.
El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato, podrá admitir alternativas o mejoras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, siempre que dichas alternativas o mejoras tengan una funcionalidad análoga a la establecida en los anteproyectos.
Tres. Préstamo participativo.
a) El Estado otorgará un préstamo participativo, dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, para financiar tanto las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos, como las alternativas o mejoras correspondientes a las obras de primer establecimiento incluidas en el Área 1, cuando representen un incremento económico respecto al anteproyecto. El préstamo se otorgará sólo por el importe correspondiente a dicho incremento económico, de conformidad con los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento.
b) A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cada sociedad concesionaria podrá presentar en 2010 una única solicitud de préstamo, en el plazo de un mes desde la aprobación de todos los proyectos de reforma, la aprobación provisional de todos los proyectos de trazado y cuando se hayan aprobado, al menos, los proyectos de construcción de obras de primer establecimiento que, sumados a los proyectos de reforma, superen el 65 por ciento de la inversión de las obras del Área 1.
En todo caso, el importe total de las solicitudes se ajustará a lo recogido en el apartado a).
La solicitud se resolverá por el Ministerio de Fomento en el plazo de un mes desde su presentación. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará que dicha solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que deba dictarse.
c) Las condiciones del préstamo serán las siguientes:
1.ª El préstamo se hará efectivo en los quince días naturales siguientes a la fecha de la resolución de su otorgamiento.
2.ª El plazo será el que reste de la vigencia de la concesión.
3.ª El reembolso del principal se realizará, mediante un único pago, seis meses antes de la finalización del período concesional, salvo que por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se autorice la amortización anticipada. A efectos de dicha amortización anticipada no será de aplicación el artículo 20 en su apartado Uno b) del Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, salvo que, como consecuencia de la amortización, la sociedad concesionaria quede incursa en las causas de obligación de reducción del capital social del artículo 327 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio o en las causas de disolución de la Sociedad del artículo 363 de la citada Ley.
4.ª El Estado percibirá como remuneración del préstamo, con devengo a 31 de diciembre de cada año, desde la fecha de su desembolso, la mayor de las cantidades siguientes:
a) La cantidad resultante de aplicar sobre el saldo del préstamo participativo un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
b) La cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
R = 0,5 × T × (CaR/CaM) × PP
Siendo:
R = Remuneración anual.
T = TIR proyecto antes de impuestos.
CaR = Canon anual real.
CaM = Canon anual máximo.
PP = Saldo del préstamo participativo otorgado.
5.ª Se establece un periodo de carencia de tres años para el pago de la remuneración del préstamo. Los intereses devengados en este periodo se capitalizarán junto con el principal del préstamo, considerándose como tal a todos los efectos.
6.ª Cada préstamo recibido figurará separadamente como préstamo de interés variable en el pasivo a largo plazo del balance social.
7.ª La deuda con el Estado tendrá el carácter de subordinada, salvo respecto de cualesquiera créditos no privilegiados que correspondan a los accionistas.
8.ª La sociedad concesionaria actuará con la diligencia de un ordenado empresario para procurar la devolución del préstamo. Con este fin, a partir del 1 de enero de 2021 estará obligada a:
a) Dotar anualmente un fondo para la devolución del préstamo no inferior cada año al 16,7 por 100 de la diferencia entre el saldo de este y la totalidad de los recursos propios de la sociedad concesionaria, siempre que esta diferencia fuera positiva. A tal fin, deberá crearse en el activo una cuenta de reserva, indisponible salvo para amortizar el préstamo o, previa comunicación a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, para invertir en deuda pública. La reserva será en todo caso positiva y, como máximo, igual al resultado antes de impuestos del ejercicio, que figure en las cuentas anuales de la sociedad.
b) Obtener autorización de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje antes de realizar cualquier operación de endeudamiento cuyo importe, aisladamente o junto con otras del ejercicio corriente, supere el 5 por 100 del capital social, así como antes de otorgar cualquier préstamo a socios o terceros. Tales autorizaciones se concederán en atención a la finalidad del endeudamiento y a la situación financiera de la sociedad concesionaria tanto actual como futura.
Al examinar las cuentas anuales de la sociedad concesionaria, la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, informará sobre el cumplimiento de estas obligaciones y, si el informe fuera desfavorable, deberá presentarse a la junta general al tiempo de la aprobación de aquellas.
Cuatro. Niveles de tráfico.
Durante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, se unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros por vehículo pesado.
Cinco. Tarifa.
Para el abono de las obras a que se refieren los apartados Uno y Dos se procederá al reequilibrio económico financiero de la concesión.
El reconocimiento de la inversión efectuada en obras del Área 1 puestas en servicio se realizará de forma trimestral.
La actualización de la tarifa se realizará anualmente, con el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una vez ejecutado el 20 por ciento de las citadas obras.
Seis. Recursos propios de la sociedad concesionaria.
El capital social de la sociedad concesionaria deberá quedar íntegramente desembolsado en el plazo máximo de tres años desde su constitución.
Se modifica el apartado Tres.c) 3ª por la disposición final 18 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-18 Se añade el apartado Tres.c) 8ª por la disposición final 22 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-23 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 19.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda