Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 25 oct 2007
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007, salvo lo dispuesto en sus capítulos IV y V.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-final-sexta