Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

71 / 71
En vigor desde 25 oct 2007
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007, salvo lo dispuesto en sus capítulos IV y V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-final-sexta