Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 oct 2007
1. Esta ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, salvo las siguientes disposiciones:
La disposición adicional octava, que constituye legislación procesal dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
La sección 1.ª del capítulo IV, que constituye legislación básica de seguros dictada al amparo del artículo 149.1.11.ª
La sección 2.ª del capítulo IV, dictada al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
2. No son básicos: El plazo fijado en el artículo 45.3; los plazos fijados en el artículo 46.3 y 4; y lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima, que serán sólo de aplicación a la Administración General del Estado, a sus organismos públicos y a las agencias estatales.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-final-primera