Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 25 oct 2007
El público podrá solicitar a la Administración pública la información de la que disponga sobre los daños medioambientales y sobre las medidas de prevención, de evitación o de reparación de tales daños.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#art-43