Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 25 oct 2007
En la imposición de sanciones las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando a tal efecto los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#art-39