Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 59

En vigor desde 19 jul 2006
La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas: a) Será competente para la instrucción de los expedientes el órgano de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reglamentariamente se determine. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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eli/es/l/2006/07/17/26#art-59

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