Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 58

En vigor desde 19 jul 2006
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves, a los dos años. 2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las sanciones por infracciones leves, a los dos años.
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eli/es/l/2006/07/17/26#art-58

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