Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 58
58 / 89En vigor desde 19 jul 2006
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las sanciones por infracciones leves, a los dos años.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-58