Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado
Art. 48
En vigor desde 19 jul 2006
1. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ejercerá el control regulado en esta Ley sobre los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España, incluidas las actividades que realicen en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios.
2. Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, mediante su presentación periódica en la forma que reglamentariamente se determine o mediante la atención de requerimientos individualizados que les dirija la citada Dirección General.
3. Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros y de corredores de reaseguros privados lo dispuesto sobre inspección de entidades aseguradoras en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y se entenderán hechas a los mediadores las referencias que en dicho precepto se hacen a las entidades aseguradoras.
4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar la difusión que considere necesaria para información del público cuando tenga constancia de mediadores de seguros o de corredores de reaseguros que operen en España sin estar legalmente habilitados para ello.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-48