Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado

Art. 49

En vigor desde 6 mar 2011
1. Una vez iniciada la actividad de mediación de seguros o de reaseguros, los corredores de seguros y los de reaseguros, los agentes y operadores de banca-seguros vinculados deberán llevar los libros-registro contables y remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine. 2. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros a que se refiere el apartado anterior habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica. Se modifica por la disposición final 12.11 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/07/17/26#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil