Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 19 jul 2006
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de reaseguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las sociedades de correduría de reaseguros, serán responsables frente a la Administración de las infracciones que cometan en el ejercicio de la actividad de mediación en reaseguros privados.
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eli/es/l/2006/07/17/26#art-38

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