Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores de la política de cooperación al desarrollo
Art. 17
En vigor desde 31 ene 2002
1. El Parlamento impulsa y conoce la política y la actividad del Gobierno en el ámbito de la cooperación al desarrollo, delibera sobre las mismas y las controla.
2. El Parlamento, por medio de los mecanismos que se establezcan, ha de debatir las líneas generales y las directrices básicas de la política de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo.
3. El Parlamento ha de aprobar el plan director cuadrienal y ha de conocer los planes anuales de cooperación al desarrollo, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 9.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-17