Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 20 oct 1994
Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones reglamentarias contenidas en la presente Ley, los aspectos de ésta susceptibles de dicha regulación se regirán provisionalmente, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la misma, por el régimen vigente en la actualidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil