Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 20 oct 1994
Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones reglamentarias contenidas en la presente Ley, los aspectos de ésta susceptibles de dicha regulación se regirán provisionalmente, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la misma, por el régimen vigente en la actualidad.
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Proeli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-transitoria-quinta