Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 19 ago 1988
El párrafo primero del artículo 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario, queda redactado del siguiente modo:
«Las cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), b), e), d), f) y g) del artículo segundo.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/29/26#disposicion-adicional-quinta