Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 jun 1994
(Párrafo primero derogado) El Banco de España enviará anualmente a las Cortes una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a sanciones muy graves y a intervenciones o sustituciones a que se refiere el título III de esta Ley. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. Ref. BOE-A-1994-12553

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eli/es/l/1988/07/29/26#disposicion-adicional-octava

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