Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 19 ago 1988
Las anteriores disposiciones adicionales segunda a duodécima tendrán el carácter de bases de la ordenación del crédito en la medida en que su contenido no derive de otros títulos determinantes de la competencia del Estado.
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eli/es/l/1988/07/29/26#disposicion-adicional-decimotercera

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