Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 ago 1988
Entretanto, el Ministro de Economía y Hacienda no dicte las disposiciones correspondientes en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 48 de esta Ley, serán de aplicación las normas ya dictadas que regulen los aspectos relacionados en la misma.
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eli/es/l/1988/07/29/26#disposicion-transitoria-segunda

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