Título TÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 19 ago 1988
Acordado por el Banco de España el cese de la medida de sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-37

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