Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 2 ene 2023
1. Los operadores económicos que pongan a disposición de personas particulares los precursores de explosivos restringidos, deberán comunicar cada transacción al Punto de Contacto Nacional en un plazo no superior a 5 días desde que se formalizó la venta, debiendo contener la siguiente información: a) Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad, válido y en vigor, de la persona titular de la licencia; b) Cantidad y denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concentración; c) Uso al que se va a destinar la sustancia o mezcla; d) Fecha y lugar de la transacción; e) Datos de la licencia del particular y período de vigencia; f) Identificación de la persona física que realiza la compra. 2. Las transacciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.
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eli/es/l/2022/12/01/25#art-11

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