Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2023
1. Los operadores económicos que pongan a disposición precursores de explosivos restringidos, conservarán durante dieciocho meses, contados desde el día en que se realizó la transacción, toda la documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional del cliente, recogida en el artículo anterior, así como la preceptiva declaración del cliente. Por idéntico plazo, los operadores económicos deberán conservar las facturas expedidas en relación a los precursores de explosivos regulados que hayan puesto en el mercado. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección. 2. Los operadores económicos y usuarios profesionales conservarán las facturas de los precursores de explosivos regulados que adquieran, durante el plazo que se refleja en el apartado anterior. 3. Si la documentación se conserva por medios electrónicos deberá: a) Ajustarse al contenido de los documentos correspondientes en papel; b) Encontrarse disponible de manera inmediata al serle requerida por las autoridades de inspección.
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eli/es/l/2022/12/01/25#art-10

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