Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 2019
1. Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta ley en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como para establecer los protocolos de actuación que se consideren necesarios para su aplicación. 2. El Consell aprobará el desarrollo reglamentario necesario para el funcionamiento del registro de grupos de interés en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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