Título TÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 13 sept 2019
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de dos años para las graves y de un año para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de dos años para las sanciones por la comisión de infracciones graves, y de un año para las sanciones por la comisión de infracciones leves.
3. En el caso de infracciones cometidas por funcionarios públicos o personal eventual, el plazo de prescripción será el establecido en la normativa reguladora del régimen disciplinario que resulte de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/10/25#art-34