Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 sept 2019
De acuerdo con el régimen institucional y la independencia de Les Corts, esta institución promoverá, en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de esta ley, las modificaciones necesarias de su reglamento o de sus normas para adaptar su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones que contiene esta ley. En particular: a) Regular la organización del registro de grupos de interés en su ámbito. b) Definir el ámbito subjetivo de aplicación. c) Regular la transparencia de los grupos de interés en el ámbito parlamentario para asegurar la publicidad de su actividad de influencia, con la definición de las actividades que se deben inscribir, de acuerdo con sus particularidades. d) Crear códigos de conducta dirigidos a los grupos de interés que realicen su actividad en el ámbito parlamentario. e) Establecer los sistemas de control y fiscalización adecuados para garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia de los grupos de interés en el ámbito parlamentario. f) Regular la publicidad de los contactos mantenidos con los grupos de interés en el marco de la elaboración y tramitación de iniciativas legislativas y de sus aportaciones.
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