Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 18 dic 2014
1. De conformidad con las normas generales de Derecho Internacional y según lo previsto en el propio tratado, se determinarán: a) Los efectos jurídicos de las reservas que afecten a las disposiciones de un tratado internacional del que España sea parte. b) Los efectos jurídicos de las objeciones a tales reservas. c) El ámbito de aplicación territorial del tratado. 2. Los efectos jurídicos de la cláusula de la nación más favorecida inserta en tratados internacionales en los que España sea parte se determinarán de conformidad con las normas de Derecho Internacional. 3. Cuando España sea parte en dos o más tratados internacionales sucesivos relativos a la misma materia, la determinación de las disposiciones que hayan de prevalecer se efectuará en la forma prevista en dichos tratados y, en su defecto, de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.
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eli/es/l/2014/11/27/25#art-33

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