Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 18 dic 2014
1. Las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.
2. Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente producirán efectos en España desde la fecha que el tratado determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-28