Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 jun 2015
1. A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad. 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores. 3. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Se modifica por la disposición final 6.5 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-6517 .

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eli/es/l/2013/12/27/25#disposicion-adicional-sexta

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