Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma: «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas: Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Comunidad Autónoma de las Illes Balears Comunidad Autónoma de Canarias Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Comunidad de Castilla y León Comunidad Autónoma de Cataluña Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Valenciana»
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eli/es/l/2013/12/27/25#disposicion-final-primera

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