Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ene 2014
En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
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eli/es/l/2013/12/27/25#disposicion-adicional-segunda

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