Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª El ejercicio de la potestad parental
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
La potestad parental es ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-9