Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
La autoridad judicial debe disponer, si el interés de los hijos lo aconseja, la recuperación de la titularidad y, si procede, del ejercicio de la potestad parental, si ha cesado la causa que había motivado su privación.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-6