Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
Si en algún asunto existe conflicto de intereses entre los hijos y los progenitores, y ambos progenitores ejercen la potestad, el hijo es representado por el progenitor con el que no tiene conflicto de intereses. Si la contraposición es con ambos a la vez o con el que ejerce la potestad, debe nombrarse al defensor judicial establecido por el artículo 224-1.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-19

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