Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
1. Al final de la administración, los progenitores deben restituir el patrimonio administrado. Los gastos de restitución corren a cargo del patrimonio administrado.
2. Los progenitores están obligados a rendir cuentas al final de su administración si el hijo y, si procede, su representante legal lo reclaman. En este caso, la rendición de cuentas debe hacerse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de la reclamación, plazo que la autoridad judicial puede prorrogar, con una justa causa, por otro período de tres meses como máximo.
3. La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 prescribe a los tres años.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-23