Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Efectos de la extinción de la pareja estable
Art. 234
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En vigor desde 1 ene 2011
La prestación alimentaria en forma de pensión se extingue de acuerdo con las reglas del artículo 233-19.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-11