Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Efectos de la extinción de la pareja estable
Art. 234
-14
En vigor desde 1 ene 2011
En caso de extinción de la pareja estable por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo que eventualmente le corresponda de acuerdo con el artículo 232-5.5, los derechos viduales familiares reconocidos por los artículos 231-30 y 231-31.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-234-13