Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 232
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En vigor desde 1 ene 2011
La escritura pública de constitución del régimen de participación en las ganancias debe acompañarse con un inventario del patrimonio inicial de cada cónyuge, en el que deben reseñarse los bienes, indicando su estado material, cargas y obligaciones.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-13