Art. 232 · -14
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2011
La escritura pública de constitución del régimen de participación en las ganancias debe acompañarse con un inventario del patrimonio inicial de cada cónyuge, en el que deben reseñarse los bienes, indicando su estado material, cargas y obligaciones.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-13