Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 232
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En vigor desde 1 ene 2011
Si el régimen de participación en las ganancias se extingue por resolución judicial, los efectos de la extinción se retrotraen al momento de la presentación de la demanda. A petición de uno de los cónyuges o de sus causahabientes, la autoridad judicial puede acordar la retroacción de los efectos de la extinción a la fecha en que cesó la convivencia.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-16