Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El régimen de separación de bienes
Art. 232
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En vigor desde 1 ene 2011
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232