Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El régimen de separación de bienes

Art. 232

-1

En vigor desde 1 ene 2011
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil