Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Relaciones económicas entre los cónyuges›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 231
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En vigor desde 1 ene 2011
En caso de declaración de concurso de cualquiera de los cónyuges o de embargo de cuentas indistintas por deudas privativas de uno de los cónyuges, el cónyuge no deudor puede sustraer de la masa activa del concurso o del embargo los importes que acredite que le pertenecen.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-231-12