Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 227

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el presente capítulo las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También lo pueden ser las personas que están en situación de dependencia de grado II o III, de acuerdo con la legislación aplicable. 2. El grado de discapacidad o de dependencia se acredita por medio del certificado emitido por el órgano administrativo competente o por medio de una resolución judicial firme.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-227

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