Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 226
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En vigor desde 3 sept 2021
1. La asistencia se extingue por las causas siguientes:
a) Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.
2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.
Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18037
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-226-7