Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Contenido de la tutela
Art. 222
68 / 368-42
En vigor desde 1 ene 2011
El menor tutelado que adquiere bienes con su actividad tiene, a partir de los dieciséis años, facultad para administrarlos, con la asistencia del tutor en los supuestos a que se refiere el artículo 222-43.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-41