Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 dic 2009
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente.
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eli/es/l/2009/12/22/25#disposicion-transitoria-tercera

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