Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 27 dic 2009
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno llevará a cabo un estudio y propondrá, en su caso, los cambios normativos necesarios para garantizar la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios, incluidos los supuestos en que se haya contratado un seguro de decesos, así como para impulsar la eliminación de otras posibles trabas que puedan derivarse de la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/22/25#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil